¿Qué es la modificación razonable?
El Distrito de Tránsito del Área Sureste se compromete a proporcionar a los clientes, incluidos aquellos con discapacidades, servicios seguros, confiables, accesibles y fáciles de usar. Como parte de este compromiso, SEAT ha adoptado esta política para proporcionar un procedimiento para recibir, procesar y responder a solicitudes de modificaciones razonables a las políticas o prácticas de SEAT por parte de personas con discapacidades.
Legislación
El 13 de marzo de 2015, el Departamento de Transporte emitió una resolución final con respecto a 49 CFR Partes 27 y 37 Transporte para personas con discapacidades; Modificación razonable de políticas y prácticas. Esta decisión requiere que las entidades públicas que proporcionan servicios de transporte público designados realicen modificaciones / adaptaciones razonables a las políticas y prácticas para garantizar la accesibilidad del programa. La regla además requiere que las entidades públicas adopten un proceso formal para rastrear y responder a dichas solicitudes de modificaciones.
Formulario de solicitud de modificaciones razonables
- Las personas que soliciten modificaciones deberán describir lo que necesitan para utilizar el servicio.
- Las personas que soliciten modificaciones no están obligadas a utilizar el término "modificación razonable" al realizar una solicitud.
- Siempre que sea posible, las solicitudes de modificaciones se realizarán y determinarán por adelantado, antes de que SEAT deba proporcionar el servicio modificado, por ejemplo, durante el proceso de elegibilidad de Paratransit, a través de consultas de servicio al cliente o mediante el proceso de comentarios de SEAT.
- Cuando una solicitud de modificación no pueda realizarse y determinarse con antelación, el personal operativo deberá determinar si la modificación debe proporcionarse en el momento de la solicitud. El personal operativo puede consultar con la administración de SEAT antes de tomar una decisión para otorgar o denegar la solicitud.
SEAT atenderá las solicitudes siempre que:
- La naturaleza fundamental del servicio, programa o actividad no se modifica, o
- No causa una amenaza directa a la salud o seguridad de otros, o
- No da lugar a una carga financiera y administrativa indebida, o
- El solicitante no podría utilizar completamente el servicio proporcionado por SEAT sin la modificación.
- The ADA Programs Manager will respond to the requester within 10 days upon receipt of request via telephone and/or mail depending if additional information is needed.
- La determinación se hará y se notificará por escrito al solicitante.
Concesión de una solicitud de modificación razonable
- Tan pronto como SEAT determine que se proporcionará una adaptación razonable, esa decisión se comunicará inmediatamente a la persona. Este aviso debe hacerse por escrito para mantener la información requerida para los fines de la presentación de informes. Previa solicitud, se proporcionarán medios alternativos de respuesta.
- Al elegir entre alternativas para cumplir con los requisitos de no discriminación y accesibilidad con respecto a instalaciones nuevas, modificadas o existentes, o servicios de transporte designados o especificados, SEAT dará prioridad a aquellos métodos que ofrecen servicios, programas y actividades a personas calificadas con discapacidades en el El entorno más integrado y apropiado para las necesidades de las personas con discapacidades.
Denegar una solicitud de modificación razonable
Tan pronto como SEAT determine que se rechazará una solicitud de adaptación razonable, SEAT comunicará la base de la decisión por escrito a la persona que solicita la modificación. La explicación de la negación indicará claramente:
- las razones especificas de la negacion;
- cualquier alojamiento alternativo que pueda crear el mismo acceso a los servicios de tránsito según lo solicitado por el individuo; y
- la oportunidad de presentar una queja relativa a la decisión de SEAT sobre la solicitud.
SOLICITAR NEGACIONES / PROTESTAS
Si se niega una solicitud de modificación razonable, el solicitante tiene derecho a protestar por la decisión siguiendo los procedimientos de denegación ADA de SEAT. Las copias están disponibles bajo petición. Además, se incluirá una copia de los procedimientos de protesta de la ADA junto con la decisión por escrito de la denegación. SEAT tomará, en la medida de lo posible, cualquier otra acción que pueda tener a su alcance para garantizar que la persona con discapacidad reciba los servicios o beneficios proporcionados por SEAT que no resulten en una amenaza directa o alteración fundamental.
FORMULARIO DE SOLICITUD RAZONABLE DEL ASIENTO:
Hay varias formas de obtener y enviar un formulario de solicitud de modificación / alojamiento razonable:
- Form can be mailed by request, please call the ADA Programs Manager at 860-886-2631 extension 106
- Please contact SEAT’s ADA Programs Manager directly at 860-886-2631, extension 106 for alternate formats of information about ADA services.
- El formulario se puede descargar: Formulario de solicitud de modificaciones razonables
- Form can be faxed to 860-886-6097 Attn: ADA Programs Manager
- Send an email to our ADA Programs Manager at csimpson@seatransit.org
- Llame al 860-886-2631 ext. 106 Se puede hacer una solicitud por teléfono.
- Envíe una solicitud por correo a:
Modificaciones razonables del asiento
21 ruta 12
Preston, CT 06365