Estos procedimientos cubren todas las quejas presentadas bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, por presunta discriminación en cualquier programa o actividad administrada por SEAT.
Estos procedimientos no niegan el derecho del demandante a presentar quejas formales ante otras agencias estatales o federales, ni a buscar un abogado privado para las quejas que alegan discriminación. Se hará todo lo posible para obtener una resolución temprana de las quejas en el nivel más bajo posible. La opción de reuniones informales de mediación entre las partes afectadas y SEAT puede ser utilizada para la resolución.
Coordinador del Título VI
Distrito de Tránsito del Área Sudeste
21 ruta 12
Preston, CT 06365
(860)-886-2631
Se tomarán las siguientes medidas para resolver las quejas del Título VI:
- Una queja formal debe presentarse dentro de los 30 días de la presunta ocurrencia. Las quejas deberán presentarse por escrito y estar firmadas por la persona o sus representantes, e incluirán el nombre, la dirección y el número de teléfono del demandante; nombre del presunto funcionario discriminatorio, base de la queja (raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, edad) y la fecha de los presuntos actos. Una declaración que detalla los hechos y circunstancias de la supuesta discriminación debe acompañar todas las quejas.
- En el caso de que el demandante no pueda o no pueda proporcionar una declaración por escrito, se puede presentar una queja verbal de discriminación al Coordinador del Título VI de SEAT. En estas circunstancias, se entrevistará al demandante y el Coordinador del Título VI de SEAT lo ayudará a convertir las acusaciones verbales en escritos.
- Cuando se recibe una queja, el Coordinador del Título VI proporcionará un acuse de recibo por escrito al demandante, dentro de los diez (10) días por correo certificado.
- Si la queja se considera incompleta, se solicitará información adicional y se le proporcionará al reclamante 15 días hábiles para enviar la información requerida. El no hacerlo puede ser considerado como una buena causa para una determinación de no tener mérito de investigación.
- Dentro de los 15 días hábiles a partir de la recepción de una queja completa, SEAT determinará su jurisdicción en la búsqueda del asunto y si la queja tiene suficientes méritos para justificar una investigación. Dentro de los cinco (5) días de esta decisión, el Gerente General o su representante autorizado notificará al Demandante y al Demandado, por correo certificado, informándoles de la disposición.
- Si la decisión no es investigar la queja, la notificación deberá indicar específicamente el motivo de la decisión.
- Si la queja debe ser investigada, la notificación deberá indicar los fundamentos de la jurisdicción, mientras informa a las partes que se requerirá su total cooperación para recopilar información adicional y ayudar al investigador.
- Cuando SEAT no tiene jurisdicción suficiente, el Gerente General o su representante autorizado remitirán la queja a la agencia estatal o federal correspondiente que tenga dicha jurisdicción.
- Si la queja tiene mérito de investigación, el Gerente General o su representante autorizado asignarán un investigador. Se llevará a cabo una investigación completa y se enviará un informe de investigación al Gerente General dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la queja. El informe incluirá una descripción narrativa del incidente, resúmenes de todas las personas entrevistadas y un hallazgo con recomendaciones y medidas conciliatorias, según corresponda. Si la investigación se retrasa por algún motivo, el investigador notificará a las autoridades correspondientes y se solicitará una extensión.
- El Gerente General o su representante autorizado emitirán cartas de descubrimiento al Reclamante y al Demandado dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la queja.
- Si el demandante no está satisfecho con la resolución de la queja, él / ella tiene el derecho de presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento, que se describe a continuación.
Departamento de la Oficina de Derechos Civiles
USDepartamento de transporte
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590
(202) 366-4648
(202) 366-5992
Acceso TTY: (202) 366-9696
Relé DC: (202) 855-1000